Corte Constitucional
UPAC, metodología para su cálculo, autonomía del Banco de la República
Sentencia SU 353 del 19 de junio de 2013. El artículo 16 literal f) de la Ley 31 de 1992 le asignó al Banco Emisor la función específica de fijar la metodología de cálculo de la UPAC “procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía”. Fue justamente en virtud de esa disposición que el Banco expidió la Resolución No. 18 de 1995, la cual fue dictada en ejercicio de la función específica y puntual que le atribuyó el artículo 16 literal f) de la Ley 31 de 1992. Es decir, puede la ley asignarle a la Junta Directiva del Banco la función aludida, pero a éste corresponde, con independencia técnica, diseñar y utilizar los instrumentos que para fijar los valores en moneda legal de la UPAC resulten apropiados según su criterio.
Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil
Acción Revocatoria concursal, liquidación
Sentencia del 8 de julio de 2013. Referencia 41001-3103-003-1999-00477-01. El literal a) del numeral 7 del artículo 301 del Decreto 663 de 1993, lejos está de constituir un límite a la autonomía privada en lo que a los pactos anticipatorios del plazo respecta, pues se circunscribe a sancionar el pago de obligaciones no exigibles, sin referir, de forma alguna, a los efectos de las estipulaciones negociales en el periodo de sospecha. En otras palabras, dicho ordinal no consagra la ineficacia de las reglas contractuales fijadas por las partes, para efectos de permitir la revocabilidad de los actos ejecutados al amparo de las mismas.
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